Solicitar un presupuesto Calcula tu ahorro

Qué estás buscando?

Generic filters
Exact matches only

Permisos para instalar placas solares

En este artículo hablaremos sobre el autoconsumo y de la normativa a la que están sujetas las instalaciones fotovoltaicas y su diferente tipología administrativa. 

 

El autoconsumo eléctrico se puede definir como la producción de energía eléctrica a través de paneles solares u otra fuente de energía para satisfacer la necesidad de energía de una vivienda o fabrica. Se puede hablar de dos tipos de autoconsumo eléctrico: El que se conecta a la red eléctrica y el que está aislado de ella.

Un autoconsumidor es un consumidor habitual de energía eléctrica que decide generar parte de la energía eléctrica que necesita para su propio consumo, y lo hace de manera local con una instalación de generación, por ejemplo, solar fotovoltaica. Además, el autoconsumidor podrá instalar baterías para almacenar la energía pero que no se está autoconsumiendo para poder utilizarla en otro momento.

En España el autoconsumo de energía eléctrica para instalaciones que estén conectadas a la red de distribución eléctrica está regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, que deroga muchos puntos de la anterior normativa, el Real Decreto-Ley 900/2015.

Las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red son aquellas en las que en ningún momento existe la conexión física a la red y no se les aplica este Real Decreto.

Tipos de autoconsumo

  • Autoconsumo sin excedentes:  Son aquellas instalaciones que no pueden verter sus excedentes a la red de manera que deben de instalar un sistema antivertido o inyección 0. Sólo existe el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación.
  • Autoconsumo con excedentes vertidos a la red: Pueden verter los excedentes a la red. Existe el sujeto consumidor y el sujeto productor. Existen dos tipologías de trámites con excedentes:
    • Con excedentes acogida a compensación:

Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes.
Esta opción SÓLO es posible cuando se den las siguientes cuatro condiciones:

  • Potencia de producción <100 kW
  • Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producción, consumidor tenga un contrato conjunto con comercializadora para consumo y consumo de servicios auxiliares de producción. Para poder tener este contrato conjunto, se deben de dar unas condiciones que se explican más abajo.
  • Se acojan al contrato compensación excedentes de autoconsumo
  • No haya régimen retributivo adicional.
  • Con excedentes no acogida a compensación:

Cuando no cumplen los criterios para acogerse a una compensación o voluntariamente no quieren acogerse a este tipo de modalidad.

 

Las instalaciones de autoconsumo también se clasifican en:

  • Autoconsumo individual:un consumidor asociado a una instalación de producción
  • Autoconsumo colectivo:varios consumidores asociados a instalaciones de producción.
    En este caso, todos los consumidores participantes deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto de la energía producida, que se explica más adelante.

 

Las instalaciones de autoconsumo podrán definirse como instalaciones próximas a través de red o próximas de red interior:

  • Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas:
    • Consumidores que estén ubicados en la misma referencia catastral según sus 14 primeros dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014.
    • Consumidores que estén conectados en BT y a una distancia menor de 500 m
    • Consumidores conectados a la red de BT derivados del mismo centro de transformación.
    • Instalaciones de autoconsumo estén conectados a las redes interiores o conectadas por líneas directas.
  • Si la instalación es próxima de red interior y colectiva, podrá ser con excedentes o sin excedentes
  • Si la instalación es próxima a través de red, el autoconsumo colectivo sólo podrá ser con excedentes

 

Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo

 

  • Autoconsumo con excedentes, de P≤15 kW en suelo urbanizado: Sólo necesitan un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.
  • Autoconsumo con excedentes que no cumplan la condición anterior: deberán tener un permiso de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo y también por cada una de sus instalaciones de producción próximas y asociadas a las que sean titulares.

Para instalaciones de autoconsumo colectivo, los titulares deben de adjuntar en la solicitud de acceso y conexión cuando proceda, en el caso que sean con excedentes mayores de 15 kW en suelo no urbanizado, se deberá presentar un escrito donde se acredite la autorización de los propietarios del inmueble.

Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo

De forma general, los consumidores deberán notificar a la distribuidora directamente o a través de la comercializadora la modalidad de autoconsumo a la que se acogen para que modifiquen de oficio el contrato de acceso y conexión existente.

Para el caso de instalaciones de generación de baja tensión con potencia <100 kW, esta modificación del contrato la realizará la distribuidora, con la documentación que le indique la Comunidad Autónoma correspondiente, el tiempo de procedimiento de cada paso está indicado a continuación:

Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo

Los contratos de suministro que se tengan con la empresa comercializadora deben de reflejar la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido.

Así, la empresa distribuidora deberá comunicar a la comercializadora en un plazo de 5 días hábiles desde qué fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo al que el consumidor se ha acogido.

Compensación simplificada de excedentes

Sobre el mecanismo de compensación simplificada de excedentes, se realizará en términos económicos de energía consumida, entre los déficits de consumo y los excedentes producidos en un mes. Es facturación neta, no balance neto. Es decir, en la factura eléctrica de cada autoconsumidor acogido a compensación simplificada con excedentes, será la resta entre la energía consumida y los excedentes de la instalación fotovoltaica. El valor del precio de la energía dependerá de si la comercializadora del contrato de suministro es libre o de referencia. Se deberá suscribir un contrato compensación excedentes de autoconsumo que se deberá remitir a la empresa distribuidora.

Registro de autoconsumo

Sobre el registro es telemático, declarativo, público y de acceso gratuito, en la cual habrá dos secciones, autoconsumo con y sin excedentes.

Para los autoconsumidores con potencia de menos de 100 kW, la inscripción será de oficio por las CC.AA.

 

 

 

Esquema resumen de la guía profesional de tramitación del autoconsumo:

 

Tabla resumen de la guía profesional de tramitación del autoconsumo:

Para más información detallada invitamos a visitar:

https://www.idae.es/publicaciones/guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo

Publicado el: 07 abril 2020 Por: xavi